CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de persona Académica
Artículo 25. Derechos de las personas Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarias.
Todas las personas Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarias gozarán de las siguientes prerrogativas:
a) Capacidad para proponer iniciativas en el ámbito académico, que deberán ser estudiadas y valoradas por la sección correspondiente.
b) Tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima, inherente a su condición de persona Académica Correspondiente de una Real Academia integrada en el Instituto de España.
c) Usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España (BOE-A-2026-7442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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