CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de persona Académica
Artículo 26. Empleo del título de persona Académica.
Las personas Académicas podrán hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia Nacional de Medicina de España en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, pero con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan. Solamente podrán titularse personas Académicas las que sean de Número y las Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número.
Texto oficial de Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España (BOE-A-2026-7442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Empleo del título de persona Académica. — Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · BOE Fácil