Artículo 1. No integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana.
Con efectos desde el día 29 de octubre de 2024 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Texto oficial de Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia (BOE-A-2026-9286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.