Artículo 2. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil».
Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Texto oficial de Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia (BOE-A-2026-9286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.