CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua
Artículo 10. Vigencia y renovación del Sello.
1. El Sello tiene una vigencia de tres años desde la notificación de la resolución de concesión.
2. Transcurrido su plazo de vigencia, se deberá solicitar su renovación, que se concederá por otros tres años conforme al procedimiento señalado en los artículos 7 a 9 de esta orden y siempre que se presente la documentación justificativa de que se continúan manteniendo o se están mejorando los requisitos que en su día fueron acreditados para la obtención del Sello.
Texto oficial de Sello de Gestión Transparente del Agua (BOE-A-2026-9961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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