orden · BOE-A-2026-9961
Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/5/2026
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el procedimiento para conceder el Sello de gestión transparente del agua, un distintivo público de la Administración General del Estado creado en el marco del PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua, que reconoce a los usuarios del agua —abastecimiento, regadío, energía hidroeléctrica, industria, acuicultura— que cumplen objetivos de transparencia informativa y buena gestión en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
A quién afecta: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que gestionan concesiones o aprovechamientos de agua en demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, y las Confederaciones Hidrográficas que tramitan las solicitudes.
- Existen dos categorías de Sello: la ordinaria ('Sello de gestión transparente del agua') y la superior ('Sello de gestión transparente y sostenible del agua'), esta última exigiendo requisitos adicionales de eficiencia y sostenibilidad según el uso del agua.
- Los seis usos del agua reconocidos son abastecimiento de población, regadío y usos agrarios, producción de energía hidroeléctrica, otros usos industriales, acuicultura, y otros usos y aprovechamientos.
- Para obtener el Sello ordinario hace falta disponer del título habilitante y, en su caso, autorización de vertido, remitir la información de consumos a la Confederación Hidrográfica correspondiente, publicar anualmente los datos de uso del agua en el portal web, y no haber incurrido en excesos de volumen ni sanciones graves en los últimos tres años.
- Para el abastecimiento de población, la categoría superior exige acreditar al menos cuatro condiciones adicionales, como reducir el consumo medio por persona un 10% respecto al trienio anterior (respetando siempre el mínimo vital de 100 litros/persona/día de la OMS), usar agua regenerada, o mantener el agua no registrada por debajo del 18%.
- El Sello se concede en el ámbito de las demarcaciones intercomunitarias por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mientras que en las demarcaciones intracomunitarias corresponde a los órganos que determinen las comunidades autónomas.
¿Qué diferencia hay entre el Sello de gestión transparente del agua ordinario y el superior?
El ordinario reconoce el cumplimiento de los requisitos básicos de transparencia informativa y buena gestión; el superior ('sostenible') exige además acreditar, según el uso del agua, condiciones adicionales de eficiencia como reducción de consumo, uso de agua regenerada o control de fugas estructurales.
¿Este Sello sustituye a las obligaciones legales de gestión del agua?
No; la propia orden aclara que el Sello es una medida adicional de transparencia y no exime del estricto cumplimiento de la normativa de aguas, que es exigible a todos los usuarios con independencia de que soliciten o no el distintivo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Aguas (2 menciones)
- Cita a: Consejo Asesor de Medio Ambiente (1 menciones)
- Cita a: Consejo Nacional del Agua (1 menciones)
- Cita a: Reglamento del Dominio Público Hidráulico (1 menciones)
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