CAPÍTULO IV. Seguimiento y evaluación del Sello de gestión transparente del agua
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma.
Texto oficial de Sello de Gestión Transparente del Agua (BOE-A-2026-9961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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