TÍTULO IV. De la instrucción · Capítulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo
Artículo 301 bis.
El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 681 cuando resulte necesario para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a la misma o a su familia.
> <small>Se añade por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4606).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.