TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional · Capítulo III. De la prisión provisional
Artículo 511.
1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.
En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.
2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.
3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.
> <small>Se sustituye el sustantivo "imputado" por "investigado o encausado" por el art. único.21.2 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10725).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2003-19748](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19748).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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