TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional · Capítulo III. De la prisión provisional
Artículo 512.
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único, dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas comunidades autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia compartirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 20.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#a2-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
> **Redacción anterior:**
> "Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia remitirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas."
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 20.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#a2-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica por el art. 101.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-13](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.55 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.