El deudor podrá en cualquier tiempo devolver al acreedor la suma prestada con sus intereses, debiendo precisamente, para quedar librado de la obligación contraída, recuperar o hacerse cargo del documento en que ella conste.
Si el acreedor se negase a recibir la suma prestada o fuera desconocido, porque resultase ser un endosatario que no hubiese ejercitado su derecho de inscribir el endoso en el Registro de prenda agrícola, el deudor podrá consignar dicha suma judicialmente, quedando en esos casos libre del gravamen los bienes pignorados.
Texto oficial de Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant (BOE-A-1917-5068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant · BOE Fácil