TÍTULO IV. De la asistencia médica en los Establecimientos balnearios de aguas minero-medicinales y del régimen de éstos
Artículo 37.
Anunciadas las vacantes por la Dirección, se dará un plazo mínimo de dos meses para la presentación de solicitudes, a fin de que en el expresado lapso de tiempo puedan redactar sus Memorias los concursantes.
El Tribunal para juzgar las Memorias se compondrá de los Catedráticos de Hidrología Médica y Análisis Químicos de la Facultad de Madrid y será presidido por un miembro del Real Consejo de Sanidad: actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección general de Sanidad.
El expresado Tribunal se limitará a aprobar o desaprobar las Memorias, y para juzgarlas seguirá un turno de rigurosa antigüedad en el escalafón de los solicitantes, fallando sólo sobre las necesarias, para cubrir las vacantes anunciadas, después de oír, si lo estimara oportuno, las aclaraciones verbales procedentes.
Las que no sean objeto de fallo se devolverán a los concursantes.
Texto oficial de Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales (BOE-A-1928-4246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales · BOE Fácil