TÍTULO Vl. De la Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia y de la mejora y fomento de la riqueza hidra-medicinal
Artículo 76.
Compatible con las concesiones de transportes mecánicos rodados, hoy vigentes, se concederá durante las temporadas oficiales a los propietarios de balnearios que lo soliciten, la autorización debida para establecer servicios de transporte de viajeros y equipajes desde Ias estaciones de ferrocarril que hagan el servicio a los balnearios hasta los respectivos Establecimientos, precisamente para el servicio de los bañistas o agüistas, quedando bajo la inspección de las Juntas de Transportes, que coordinarán estos servicios con los ya concedidos.
Texto oficial de Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales (BOE-A-1928-4246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales · BOE Fácil