TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 1.ª De los Colegios.
Artículo 15.
Los Colegios de Gestores administrativos dependerán jerárquicamente de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria del Ministerio de Industria y Comercio, sin perjuicio de la relación que mantengan, en virtud de las prescripciones de este Reglamento, con la Junta central de los mismos.
Los Colegios y sus Juntas de gobierno y demás órganos directivos se abstendrán de toda actividad política o religiosa, salvo el acatamiento debido al Gobierno de la República y a las Instituciones políticas del Estado y la cooperación activa, espontánea o requerida, con las Autoridades públicas.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil