TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 1.ª De los Colegios.
Artículo 16.
Los fines principales de los Colegios y de la organización colegial son los siguientes:
a) Velar por el mayor prestigio de la profesión impidiendo toda clase de actos que la menoscaben.
b) Evitar la competencia desleal entre los Gestores administrativos.
c) Impedir que los particulares sufran perjuicio al confiar sus intereses a los colegiados y asistir gratuitamente a los que carezcan de medios de fortuna y necesiten gestionar negocios de carácter administrativo.
d) Informar a la Administración pública acerca de las cuestiones que son de la competencia profesional de los Gestores administrativos.
e) Defender a los administrados en general y a los colegiales ante los Poderes públicos, en lo que se refiere a las gestiones y negocios en las oficinas del Estado, Región, Provincia y Municipio.
f) Perseguir a las personas que realicen clandestinamente las funciones profesionales de Gestor administrativo.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil