TÍTULO II. De la reorganización colegial. · Sección 1.ª De los Colegios.
Artículo 17.
Los Colegios estarán regidos por los siguientes órganos:
a) La Junta general de colegiados.
b) La Junta de gobierno.
c) Los Comités que creen los propios Colegios en sus Reglamentos de régimen interior.
Las Juntas de gobierno de los Colegios oficiales de Gestores administrativos estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Contador, un Tesorero, un Secretario y el número de Vocales que la entidad acuerde, sin que puedan exceder de nueve.
Texto oficial de Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo (BOE-A-1933-10005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo · BOE Fácil