TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón · *Tercer grupo. Explosivos ordinarios para rocas*
Artículo 167.
La detonación de estos explosivos, «llamados de seguridad», habrá de hacerse por cápsulas que no sean de fuerza menor que quíntuple (0,8 gramos de fulminato de mercurio) ni mayor que óctuple (2 gramos), ateniéndose a las indicaciones del fabricante. El que falte a estas condiciones incurrirá en imprudencia temeraria.
Texto oficial de Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (BOE-A-1934-7924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 167. — Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica · BOE Fácil