TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO II. Vedas
Artículo 14. Prohibiciones y guías.
Durante las respectivas épocas de veda queda terminantemente prohibido tener, transportar, comerciar o consumir los productos de la pesca vedada, que se considerarán fraudulentos, con la excepción establecida para la pesca con caña, cualquiera que sea la fecha de su adquisición.
Para la venta y transporte del salmón en época de pesca permitida es condición indispensable vaya acompañada de una guía acreditativa de su legal procedencial.
En las aguas públicas y privadas, aun cuando estuvieren arrendadas, no podrá pescarse durante las horas de la puesta a la salida del sol, salvo cangrejos, lampreas, anguilas, angulas o esturión, que se podrán capturar de noche, con sujeción a las prescripciones de esta Ley.
Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Prohibiciones y guías. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil