TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO V. Repoblación de las aguas continentales
Artículo 30. y uno. Prohibiciones generales.
Queda prohibido deteriorar, inutilizar o trasladar, sin autorización, los aparatos de incubación artificial que estén prestando servicio, así como destruir los gérmenes de peces, enturbiar las aguas en que estén sumergidos, arrojar materias que las perjudiquen y cultivar especies que no se hayan autorizado.
Texto oficial de Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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