TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO V. Repoblación de las aguas continentales
Artículo 30. y dos. Seres perjudiciales.
El Estado estudiará y pondrá en práctica los medios adecuados para extirpar todos los seres que se consideren perjudiciales, debiendo las corporaciones, entidades y particulares en sus aguas coadyuvar a esta campaña, así como los concesionarios de arrendamientos dentro de los mismos, con arreglo a las normas que se les den por el Servicio.
Texto oficial de Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y dos. Seres perjudiciales. — Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial · BOE Fácil