CAPÍTULO IV. Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 29.
La organización de los Colegios Mayores y la forma de cumplimiento de sus funciones como órganos universitarios, serán reguladas por un Decreto del Ministerio de Educación Nacional de carácter normativo, a cuyos preceptos deberán someterse para la redacción de sus propios Reglamentos, cualquiera que sea su origen fundacional.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil