CAPÍTULO IV. Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 30.
Al Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico y Extensión Universitaria se atribuyen las funciones de difusión de la cultura, enseñanza no propiamente facultativa o profesional e intercambio científico. Por ello es de su competencia:
a) La dirección e impulso de las publicaciones universitarias.
b) La organización de cursos especiales independientes de los propiamente facultativos o profesionales.
c) La organización de cursos para extranjeros.
d) El intercambio de Profesores o alumnos con Universidades nacionales o extranjeras.
e) La dirección de las Cátedras o cursos especiales que, sin estar adscritos a los planes de estudios facultativos o profesionales, existan o se creen en la Universidad, cualquiera que sea su origen fundacional.
f) La edición de programas, temas de Cátedra y publicaciones escolares, en relación con el Sindicato Español Universitario.
El Secretariado ejercerá las funciones expresadas en los apartados c), d) y e) de acuerdo con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y las del apartado d), en lo relativo a los Profesores, de acuerdo con el Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., y en lo que se refiere a los alumnos, con el Sindicato Español Universitario.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.