CAPÍTULO V. Órganos servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 30. y uno.
Las funciones universitarias no atribuidas a los órganos enumerados en el capitulo IV de esta Ley, se cumplirán por los siguientes:
1.º Dirección de la formación religiosa universitaria.
2.º Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
3.º Sindicato Español Universitario.
4.º Milicia Universitaria.
5.º Servicio de Protección Escolar.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y uno. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil