El Registro de la Propiedad se llevará por fincas, abriendo un folio real en soporte electrónico particular a cada una de ellas. La calificación de los títulos referentes a una finca, la gestión, modificación y publicidad formal del contenido de dicho folio real se realizará por el registrador competente en cada caso, en función de la ubicación de la finca y la demarcación del Registro de la Propiedad correspondiente, conforme a las normas vigentes. Todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones posteriores relativas a la misma finca se practicarán a continuación en el folio real correspondiente a aquella.
El folio real en soporte electrónico se encabezará con la denominación oficial del Registro que corresponda y la del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre la finca. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública podrá acordar, por razones de conveniencia pública, que un término municipal se divida en dos o más secciones, en cuyo caso se incorporará también su ordinal.
Se abrirá una sección para cada término municipal que en todo o en parte esté enclavado en el territorio de un Registro.
> Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 36.8 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022), entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.
> Redacción anterior:
> "El Registro de la propiedad se llevará abriendo uno particular a cada finca en el libro correspondiente. Todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones posteriores relativas a la misma finca se practicarán a continuación, sin dejar claros entre los asientos."
> <small>Se modifica por el art. 36.8 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley Hipotecaria (BOE-A-1946-2453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.