Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales que radiquen en un mismo término municipal, la primera inscripción que se verifique contendrá todas las circunstancias prescritas en el artículo noveno, y en las otras sólo se describirá la finca, si fuere necesario, o se determinará el derecho real objeto de cada una de ellas, y se expresarán la naturaleza del acto o contrato y los nombres del transferente y adquirente, refiriéndose en todo lo demás a aquella primera inscripción y citándose su código registral único.
Si el título a que se refiere el párrafo anterior fuere de constitución de hipoteca, deberá expresarse, además de lo prescrito anteriormente, la parte de crédito de que responda cada una de las fincas o derechos y el valor que se les haya asignado para caso de subasta.
> Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 36.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022), entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.
> Redacción anterior:
> "Se abrirá un libro para cada término municipal que en todo o en parte esté enclavado en el territorio de un Registro.
> La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar, por razones de conveniencia pública, que un término municipal se divida en dos o más secciones y que se abra un libro de inscripciones para cada una de ellas."
> <small>Se modifica por el art. 36.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley Hipotecaria (BOE-A-1946-2453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.