APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Disposiciones complementarias
Artículo 8. º.
Se abren al tráfico aéreo civil (nacional completo o inetrnacional de turismo y escalas técnicas del tráfico comercial), los aeropuertos que a continuación se relacionan:
Agoncillo (Logroño), General Mola (Vitoria), León, Cáceres, Matacán (Salamanca), Jerez (Cádiz), Armilla (Granada), Villanabla (Valladolid), Rozas (Lugo), Los Llanos (Albacete), Rabasa (Alicante), Santa Isabel (Fernando Poo, Sidi Ifni, Cabo Juby, Bata (Guínea), Villa Cisneros (Río de Oro).
Se autoriza al Ministrio del Aire para abrir al tráfico civil nuevos aeropuertos a medida que vayan siendo habilitados para el mismo, pudiendo también clausurar los abiertos sin razones técnicas o de política aeronáutica lo aconsejan. Las resoluciones en esta materia se publicarán nacional e internacionalmente.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil