SEGUNDA PARTE. Disposiciones generales sobre importación y exportación de productos vegetales · *Caso 1.º del Grupo C de la Disposición 11 de los vigentes Aranceles de Aduanas*
Artículo 1. º.
Se considera plaga del campo, para los efectos de la presente Ley, todo estado patológico o daño ocasionado por criptóganas, especialmente hongos, y animales, principalmente insectos, cuando haya adquirido o amenazara adquirir, en la localidad donde se hubiera presentado, caracteres de generalidad o de expansión suficientes para producir perjuicios de importancia en las plantas cultivadas.
Quedan, por tanto, incluidas en la presente Ley todas las enfermedades de los cultivos herbáceos y arbóreos que no constituyan masa forestal, debida a causas la que alcance la definición interior, previa la declaración, en cada caso, en la forma y por los órganos a que se refieren los artículos siguientes.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil