PRIMERA PARTE. Disposiciones generales de Sanidad Exterior (1) · *Sanidad de Puertos, Fronteras y Transportes*
Artículo 181.
Las Autoridades y funcionarios de todo orden que infrinjan, sin carácter de delito, las disposiciones vigentes en materia de sanidad exterior, serán corregidas disciplinariamente por sus superiores jerárquicos, para lo cual el Ministro del Ramo pondrá en conocimiento de los Ministerios respectivos la infracción que se hubiere cometido.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 181. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil