Frontera con Francia · NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS HABILITACIONES (1)
Artículo 2. º.
Por lo que al servicio de Aduanas hace referencia, y con el fin de que éste pueda organizarse en forma conveniente, se considerará el puerto dividido en cinco secciones, que se denominarán:
Primera o de Uribitarte.
Segunda o de Olaveaga.
Tercera o del Desierto.
Cuarta o de Portugalete.
Quinta o de Santurce, cuya demarcación estará circunscrita al llamado puerto exterior, quedando las demás con las que actualmente tienen.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil