APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 10.
Las Aduanas no tendrán limitación alguna para cerciorarse de que quienes pretendan la expedición de su pase en régimen temporal tienen derecho a hacer uso de este régimen, pudiendo exigir la presentación de la documentación que a tal efecto estimen adecuado.
Los titulares de documentos de importación temporal de automóviles de carácter internacional quedan obligados a justificar ante la Aduana, que reúnen las condiciones para disfrutar de tal régimen, en la forma determinada en el párrafo anterior.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil