APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 11.
Las garantías a prestar en las Aduanas para la expedición de un pase de importación temporal, salvo la excepción determinada en el apartado d) del artículo 8.º deberán serlo a satisfacción del Administrador de la Aduana y bajo su personal responsabilidad, a no ser que se constituya un depósito en metálico. El cálculo de los derechos deberá efectuarse siempre por la primera columna.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil