APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 9. º.
La concesión de prórrogas de validez de los documentos de importación temporal de automóviles, ya sean expedidos por las Aduanas o ya sean de carácter internacional, sólo podrá otorgarse por la Dirección General de Aduanas en casos especialmente justificados, siempre a instancia de parte y mediante la aportación de las pruebas que se estimen suficientes. A las instancias de petición de prórroga deberá acompañar siempre el documento de importación temporal correspondiente. Corresponde a la Dirección General de Aduanas la transformación de salidas provisionales en definitivas, a instancia de parte y previas las justificaciones que se estimen oportunas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil