APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases
Artículo 10.
Las relaciones y listas de pasajeros a que se refieren los precedentes artículos se exigirán a todos los buques, aun cuando sean negativas, debiendo los Administradores estampar de su puño y letra la frase «Admitida en el acto de presentarse», con expresión de la fecha y bajo su firma, anotando además la presentación en una libreta especial que llevará el Segundo Jefe para este efecto, después de lo cual pasarán al correspondiente Negociado.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil