APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases · De las mercancías transportadas por mar
Artículo 11.
Las cuotas del impuesto de transportes, exigibles en el comercio marítimo, sobre el precio bruto de las mercancías que se embarquen en la navegación de cabotaje, o se carguen o descarguen en las de gran cabotaje y altura, serán las que respectivamente señale la ley en su tarifa, con las notas que constan al final de la misma.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil