PRIMERA PARTE. Disposiciones generales de Sanidad Exterior (1) · *Sanidad de Puertos, Fronteras y Transportes*
Artículo 153.
Los derechos sanitarios comprendidos en la tarifa primera, inserta en el Apéndice de este Reglamento se liquidarán por los Directores de Sanidad exterior, ingresándose su importe en las Administraciones de Aduanas por los Capitanes consignatarios o quien haga sus veces. La liquidación se extenderá en triplicado ejemplar: uno para la Administración de Aduanas, otro para el interesado y un tercero que se unirá al expediente del barco. En esos ejemplares figurará una diligencia del Recaudador de Aduanas, en la que constará si tuvo lugar el pago de los derechos a que la liquidación se refiere, en cuyo requisito o sin afianzar el pago a juicio y bajo la responsabilidad del Director, no se despachará el barco.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 153. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil