SEGUNDA PARTE. Disposiciones generales sobre importación y exportación de productos vegetales · *Caso 1.º del Grupo C de la Disposición 11 de los vigentes Aranceles de Aduanas*
Artículo 18.
El impuesto que estableció el artículo séptimo del Real Decreto de 29 de abril de 1927 para la exploración de los productos agrícolas queda reducido al 0,25 por 100 del valor oficial asignado a las mercancías en las tablas de Valoraciones del Consejo de la Economía Nacional de la más reciente publicación, y lo devengarán las mercancías comprendidas en la comunicación de la Dirección General de Agricultura a la Dirección General de Aduanas de fecha 3 de noviembre de 1927, más aquellas otras a que pueda ampliarse dicha relación. También se reduce a 0,25 por 100 el impuesto a la importación de los productos agrícolas que reguló la Real Orden del Ministerio de Fomento de 3 de diciembre de 1927. Ambos impuestos podrán ser reducidos a un tipo más bajo, si a juzgar por los gastos e ingresos del año anterior estimara el Ministerio de Economía nacional cubiertas por este tanto por ciento las necesidades del servicio. Por el Ministerio de Economía Nacional se revisarán las listas de productos sujetos a inspección, a fin de eliminar de ellas aquellas partidas que no precise someter a gravamen o inspección.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.