SEGUNDA PARTE. Disposiciones generales sobre importación y exportación de productos vegetales · *Caso 1.º del Grupo C de la Disposición 11 de los vigentes Aranceles de Aduanas*
Artículo 9. º.
Base 4.ª Todo importador de plantas vivas o parte de ellas deberá acompañarlas con certificado de sanidad del punto de origen, conveniencia, naturaleza del producto; su cantidad, el peso y número y nombre del país exportador y punto de embarque.
Base 5.ª Se examinará en los puertos y aduanas si la importación no se encuentra entre las prohibidas, y por triplicado se suministrará la guía de curso en el territorio.
Base 6.ª Los Cónsules españoles no permitirán la salida de cada país de ninguna expedición de plantas vivas o parte de ellas sin su correspondiente certificado de sanidad.
Base 7.ª Al expedirse las guías a la llegada se notificará al Director de la Estación de Patología vegetal de la región a que pertenece la Aduana.
Base 8.ª Las Aduanas no permitirán la entrada de plantas vivas o parte de plantas vivas que no tengan los requisitos siguientes: un ejemplar del documento de importación a que se refiere la base cuarta; una certificación sanitaria oficial del país de origen; reseña completa del destino del producto.
Base 9.ª La reseña completa o declaración anterior deberá ir firmada por el funcionario encargado del servicio de inspección sanitaria en cada país de procedencia, y deberá contener: la fecha de la expedición; el nombre del cultivador y del expedidor; el país, distrito y lugar; la naturaleza y cantidad de los productos; la afirmación de que los productos no están atacados de males y no contienen insectos ni parásitos.
Base 10. Los consignatarios deberán presentar documentos que acrediten: la infiltración de la naturaleza y cantidad del producto; copia del certificado original a que se refiere la base anterior.
Base 27. Será necesario el certificado de sanidad de toda exportación de plantas vivas, ya se trate de ramas, plantones, plantas, sarmientos, semillas, raíces, tubérculos, bulbos, rizonas, hojas, etc., en demostración de que no están invadidas de enfermedad o atacadas de insectos o parásitos reconocidos como perjudiciales.
Base 28. La exportación de plantas vivas o partes de ellas será solamente permitida por los mismos puertos o Aduanas reseñados para la importación.
Base 29. Todo exportador de plantas vivas o partes de plantas vivas deberá acompañarlas con certificado expedido por la Autoridad competente, que comprenda: naturaleza del producto; su cantidad en peso y número; consignación de ser producto español y el punto de embarque.
###### REAL DECRETO de 14 de febrero de 1929.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil