Frontera con Francia · NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS HABILITACIONES (1)
Artículo 3. º.
Al frente de cada una de las cinco secciones habrá el funcionario o funcionarios que el Inspector de Muelles designe entre los que para esta clase de servicio nombre periódicamente el Administrador de la Aduana, y tendrá a su cargo:
a) La vigilancia general inmediata de todos los servicios de cada una de las secciones y la obligación de corregir, desde luego, las deficiencias que observen o la de dar parte sin pérdida de tiempo al Inspector de las que por carencia de facultades no puedan remediar por sí mismos.
b) Practicar, en unión de las fuerzas del Resguardo, la visita de entrada a los buques y las de fondeo cuando sean para ello comisionadas.
c) Autorizar el desembarque de los equipajes que lleven consigo los viajeros o tripulantes que desembarquen y presenciar el reconocimiento de aquéllos, que deberá hacerse en la Sección, en la forma y con los requisitos prevenidos en el artículo 81 de estas Ordenanzas de Aduanas.
d) Intervenir a bordo con el Oficial del Resguardo, y en vista del permiso correspondiente, los transbordos que se autoricen en aguas de la Sección, ejerciendo una especial vigilancia cuando la operación no se verifique directamente de buque a buque, a fin de evitar que al costado de éstos atraquen otras embarcaciones que las autorizadas para recibir los bultos o transbordar.
e) Reconocer el velamen, pipería, cronómetros y demás efectos de los buques que para su reposición se desembarquen, en virtud del correspondiente permiso concedido por el Inspector con arreglo a lo que previene el artículo 81 precitado, y comprobar la identidad cuando, hecha la reparación, se reembarquen.
f) Cuidar de que cuando la descarga de las mercancías que los buques conduzcan para el puerto se haga por transbordo a embarcaciones menores, se cumplan estrictamente las prevenciones del artículo 78 de las Ordenanzas de Aduanas; y
g) Verificar el reconocimiento y aforo de las mercancías que deban despacharse en cualquiera de los muelles de la Sección, cuando fueren a tal efecto iniciados en la forma reglamentaria.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.