APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases · 2.º Impuesto de tonelaje
Artículo 3. º.
Al efecto de comprobar si las operaciones de tráfico de mercancías y pasajeros que el buque realice no excedan de la mitad de su tonelaje neto se reducirán a la unidad métrica que en dicho tonelaje figura (metros cúbicos) por las siguientes equiparaciones:
Mercancías.—Por la equivalente asignada a cada una en la tabla de toneladas de mar y de equivalencias de toneladas de flete que acompaña a este Reglamento.
Pasajeros.—Computándose tantos metros cúbicos como toneladas de flete se les asigna, siguiendo el procedimiento establecido en el número 4 del caso b) del artículo 99 de este Reglamento.
Animales vivos.—A razón de dos metros cúbicos por cabeza de ganado mayor y un metro cúbico por cabeza de ganado menor.
Consiguientemente cuando, reducidos a esa unidad común y sumados los diferentes elementos de tráfico comprendidos en la operación que el buque realice den una cantidad igual o inferior a la mitad de su tonelaje de registro neto multiplicado por 2,83, el buque satisfará el impuesto de pesetas 0,50 por cada tonelada de registro neto.
Si dicha suma fuese superior a la mitad del indicado tonelaje, el impuesto será de 0,75 pesetas.
En ambos casos se proveerá al buque, por su armador o consignatario, de un recibo duplicado, en el que consten las operaciones precedentes y el pago efectuado, al objeto de que en los sucesivos puertos donde hagan nuevas operaciones de tráfico justifique el pago anterior y proceda al complementario, si en cualquiera de ellos dichas operaciones de tráfico hacen exceder el total de las mismas de la unidad de su tonelaje de registro neto, según prescribe el párrafo tercero del artículo primero de la Ley y de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.