APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Disposiciones complementarias
Artículo 36.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, o por su delegación a la Dirección General de Aduanas, para dictar las normas de servicio que procedan para la mejor aplicación del contenido de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en El Pardo a tres de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Hacienda,**
**JOAQUÍN BENJUMEA BURIN**
###### DECRETO de 12 de julio de 1946 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 28) por el que se establecen las normas aplicables al tráfico irregular de aviones civiles extranjeros y se clasifican los aeropuertos nacionales.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil