APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 5. º.
Los titulares de documentos de importación temporal que por las dificultades de la situación presente prevean la imposibilidad de efectuar normalmente, esto es, con la reexportación de vehículo, la cancelación de aquellos documentos solicitarán de la Dirección General de Aduanas, antes del vencimiento, la regularización de los mismos.
La Dirección General, previos los informes y pruebas que estime oportunos y después del examen del documento, que deberá necesariamente ir unido a la instancia, podrá acordar:
a) La entrada del vehículo en el Depósito Franco que indique el solicitante o en Almacenes Generales de Comercio.
b) El depósito del automóvil en un garaje que reúna las debidas condiciones de seguridad.
Para los automóviles importados en régimen temporal la entrada en Depósito Franco o en Almacenes Generales de Comercio, producirá los mismos efectos que la reexportación al extranjero, cancelándose la garantía o el depósito que se hubiera prestado a la entrada y quedando completamente ultimado el documento de importación temporal correspondiente.
El depósito del vehículo en un garaje que reúna las debidas condiciones de seguridad lo producirá la cancelación de la garantía prestada a su importación, cuya garantía se mantendrá viva todo el tiempo que el automóvil permanezca en aquellas condiciones, pero no se exigirá su ingreso.
Al entrar el vehículo en el garaje será precintado por el Servicio de Aduanas, quedando obligado, tanto el dueño del establecimiento como el depositante del coche, a permitir en todo momento los actos de intervención y fiscalización que se estimen oportunos.
El quebrantamiento del depósito dará lugar a exigir las responsabilidades previstas en el artículo 4.º de la presente disposición.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.