TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces
Artículo 43.
Todo importador de animales de cualquier especie deberá presentar al Inspector de Higiene y Sanidad Pecuarias de la Aduana de entrada certificado de origen y sanidad expedido por Veterinario oficial y visado por el Consulado de España o Autoridad que haga sus veces, haciendo constar la especie animal y número de cabezas y que en la región, comarca o departamento de procedencia no reina ni ha reinado, desde dos meses antes, por lo menos, ninguna enfermedad contagiosa.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil