TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 45.
Queda prohibido el desembarque de animales, alimentos para los mismos, útiles de limpieza y materias contumaces, antes de proceder a su reconocimiento y autorización por el Inspector Pecuario de la Aduana, quien, de acuerdo con la Inspección de Muelles, designará el sitio donde deban ser desembarcados.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil