TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 46.
El reconocimiento de animales y materias contumaces se efectuará en horas convenientes (desde la salida a la puesta del sol), en los mismos vagones o barcos que las hayan conducido.
No obstante esto y lo y preceptuado en el artículo anterior, podrán excepcionalmente ser desembarcados los animales y materias contumaces en lugar señalado al efecto, en determinados casos, justificados por la imposibilidad de efectuar el reconocimiento en las necesarias condiciones de seguridad y comodidad.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil