TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 47.
Si de la lectura del certificado o guía de origen y sanidad, así como del recuento de los animales, se dedujera que en la travesía había muerto alguno de aquéllos, no se consentirá el desembarco hasta después del reconocimiento minucioso de los mismos y de comprobar que no padecen enfermedad infectocontagiosa.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil