TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 59.
La prohibición de importar ganado de un país lleva consigo la de importar carnes, tripas, leche fresca, lanas sin lavar, pieles en verde, cueros sin curtir, pelos, cuernos, pezuñas, estiércoles y demás materias contumaces, prohibición que se entenderá levantada al levantarse la de importación de ganados.
Los productos antes dichos, que sólo hayan causado estancia en región infecta podrán ser admitidos, previa desinfección, en la aduana de entrada.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil