APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases · 2.º Impuesto de tonelaje
Artículo 5. º.
Para el caso de sustitución de un buque abonado al impuesto y que se inutilice por naufragio o avería, se procederá como sigue:
a) El armador o naviero solicitará de la Administración de la Aduana del puerto en que hizo el abono el buque náufrago o averiado la sustitución de éste, indicando el nombre y el tonelaje neto de buque a sustituir y del sustituto o sustitutos que proponga, acompañando un ejemplar del justificante del abono al impuesto y la declaración de la avería o naufragio causa de la sustitución, sin perjuicio de justificar el hecho debidamente en un plazo máximo de cuatro meses. Esta justificación se hará con presentación del correspondiente certificado de la Asociación en que el buque está clasificado o asegurado, o certificación del perito o de la Autoridad competente más próxima al lugar del suceso.
b) Solicitada así la sustitución, se acordará ésta provisionalmente, a reserva de hacerla definitiva o cancelarla cuando se haga efectiva la justificación o venza el plazo sin presentarla.
Se proveerá al buque o a los buques sustitutos, y por duplicado, de un nuevo justificante de su calidad de abonado por el tiempo de duración que restare al buque sustituido, haciendo constar en dicho documento los nombres y los tonelajes de ambos buques y la anulación del primitivo justificante.
c) Al extender el nuevo justificante para la sustitución, se liquidará la diferencia de la cuota de abono que corresponde al distinto tonelaje neto del buque sustituido y del sustituto a prorrata del tiempo que quede por transcurrir, cobrándose la diferencia que hubiere de más, sin que ello implique la devolución del sobrante, si el buque sustituto fuese de menor tonelaje o dejara de sustituirse al buque náufrago o averiado.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.