APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 7. º.
Queda asimismo prohibida la rehabilitación o renovación de documentos de importación temporal de los automóviles que entren en los Depósitos Francos, Almacenes Generales de Comercio o garajes autorizados, reservándose a la Dirección General de Aduanas la facultad excepcional de resolver, a solicitud de parte interesada, sobre las renovaciones de pases o documentos de carácter internacional en la forma y con las condiciones y garantías que en cada caso correspondan.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil