APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 8. º.
Queda terminantemente prohibido a las Aduanas:
a) Conceder ampliación de plazos a los pases que numeran.
b) Renovar pases, extendiendo otro paso a la vista del caducado y del automóvil en el mismo comprendido sin que el vehículo haya salido al extranjero.
c) Transformar salidas provisionales en definitivas con efectos de cancelación de pases o documentos de carácter internacional.
d) Admitir en la expedición de pases garantías de carácter personal, salvo en casos excepcionales, previamente conocidos y autorizados por la Dirección General.
e) Expedir certificaciones duplicadas de matrículas sin orden expresa de la Dirección General de Aduanas.
f) Expedir pases de importación temporal de automóviles a nombre de entidades o personas sociales, ya sean de carácter particular, mercantil o industrial, españolas o extranjeras. Si alguna Aduana infringiera lo dispuesto en el párrafo precedente, el documento se considerará nulo, y el vehículo comprendido en el mismo se entenderá, para todos los efectos, como indocumentado; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los funcionarios de la Aduana que lo hubieren expedido.
Si un documento de carácter internacional, tríptico o carnet de pasajes, se presentara en una Aduana extendido a nombre de alguna entidad de las expresamente mencionadas en el párrafo primero de este apartado f), la Aduana no autorizará la entrada. Si, no obstante, fuere aprehendido el vehículo en territorio español, se le considerará como indocumentado y se exigirá la responsabilidad correspondiente a la Aduana que hubiere refrendado la entrada.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.