APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Disposiciones complementarias
Artículo 7. º.
A los efectos de los artículos anteriores se estimarán aeropuertos aduaneros y quedarán abiertos a todo el tráfico nacional y al internacional arriba permitido:
Primero. Los señalados en el Decreto de 3 de mayo del año actual, relativo al ordenamiento funcional de los servicios de Aduanas y que son los siguientes:
Barajas (Madrid), Muntadas (Barcelona), San Pablo (Sevilla), Manises (Valencia) y Son Bonet (Palma de Mallorca).
Segundo. Los de Gando (Palma de Gran Canaria), Los Rodeos (Tenerife), El Rompedizo (Málaga) y los de Sania Ramel (Tetuán) y Nador (Melilla), estos dos últimos abiertos al tráfico por Dahir de 27 de julio de 1931.
Tercero. Los que con posterioridad se habiliten y se clasifiquen como tales por el Ministerio del Aire, de acuerdo con los de Hacienda y Gobernación, a cuyo efecto se dará publicidad a las disposiciones que así lo determinen y se comunicarán al Organismo Provisional de Aviación Civil internacional.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.